Herencia en México 2026: ISR, Impuesto Sobre Sucesiones y Comparativa con EE.UU.
En México No Existe Impuesto de Herencia, Pero Sí Hay Trampas Fiscales
A diferencia de Estados Unidos (donde una herencia grande puede generar un impuesto federal del 40% sobre el excedente de la exención), México no tiene un impuesto sucesorio como tal. La Ley del Impuesto Sobre la Renta exenta la recepción de herencias y legados.
Sin embargo, esta exención tiene límites y la transmisión patrimonial por herencia puede generar obligaciones fiscales en pasos posteriores: cuando el heredero vende el bien, cuando el inmueble heredado genera rentas, o cuando el estado donde está el inmueble aplica el ISAI. Conocer estas reglas es esencial para no pagar más de lo necesario.
Fuente oficial: Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), artículo 93. SAT: gob.mx/sat.
El Artículo 93 de la LISR: La Exención y Sus Límites
El artículo 93, fracción XXII de la LISR establece la exención de ISR sobre los ingresos por herencia o legado. Esta exención:
Aplica cuando:
- Los bienes se reciben directamente del causante fallecido
- Se tramita la sucesión por la vía legal (testamentaria o intestamentaria)
No aplica o genera obligaciones cuando:
- El heredero vende el bien (la ganancia por venta sí está gravada)
- El bien genera ingresos (rentas de inmueble, dividendos de acciones)
- Se reciben bienes en donación (la donación tiene reglas distintas a la herencia)
ISR por Venta de Bienes Heredados: El Cálculo Que Muchos Desconocen
Cuando el heredero vende un inmueble (o cualquier bien) que recibió como herencia, paga ISR sobre la ganancia. La ganancia se calcula así:
Precio de venta − Costo fiscal = Ganancia gravable
El costo fiscal del bien heredado es su valor al momento de la herencia, generalmente determinado por un avalúo. Aquí está el punto crítico:
- Si no se hizo avalúo al momento de heredar, el SAT puede tomar como referencia el valor catastral (frecuentemente menor al valor real), lo que eleva artificialmente la ganancia y el ISR a pagar.
- Un avalúo correcto y documentado al momento de recibir la herencia puede reducir significativamente el ISR cuando el bien se vende años después.
Tasa de ISR por venta de inmuebles: varía según si la venta se hace como persona física (con ciertas deducciones) o a través de una persona moral. La venta de casa habitación tiene exenciones específicas bajo condiciones del artículo 93 de la LISR.
Escenarios Prácticos: Herencia de Inmueble
Escenario A: Herencia de casa en Ciudad de México
- Fallece el padre y deja un departamento en CDMX con valor catastral de $1,800,000 MXN
- Valor de mercado real: $3,500,000 MXN
- Heredero: hijo único
Recepción de la herencia: exenta de ISR (artículo 93 LISR).
Venta 3 años después a $4,200,000 MXN:
-
Sin avalúo en el momento de heredar: costo fiscal podría quedar en $1,800,000 MXN (catastral)
-
Ganancia gravable: $4,200,000 − $1,800,000 = $2,400,000 MXN
-
ISR estimado: aprox. $360,000–$480,000 MXN (según deducciones aplicables y actualización)
-
Con avalúo correcto al momento de heredar ($3,500,000 MXN):
-
Ganancia gravable: $4,200,000 − $3,500,000 = $700,000 MXN
-
ISR estimado: aprox. $105,000–$140,000 MXN
Diferencia: hasta $350,000 MXN de ISR evitado mediante un avalúo oportuno.
Escenario B: Heredero con deudas del causante
- Fallece la madre con una casa valuada en $2,000,000 MXN y una deuda bancaria de $1,200,000 MXN
- El hijo hereda la casa pero también asume la deuda
Neto patrimonial: $800,000 MXN de activo real.
Opciones del heredero:
- Aceptar la herencia con beneficio de inventario (limitar responsabilidad)
- Vender la casa, pagar la deuda, y quedarse con el remanente
- Negociar con el banco una reestructura antes de aceptar
No aceptar ciegamente una herencia cuando hay deudas es un principio básico pero frecuentemente ignorado.
Comparativa: México vs Estados Unidos en Impuesto de Herencia
| Concepto | México | Estados Unidos |
|---|---|---|
| Impuesto de herencia específico | No existe | Sí: impuesto federal de sucesiones (estate tax) |
| Exención de recepción | Sí (artículo 93 LISR) | Solo si el patrimonio está bajo la exención |
| Tasa máxima | No aplica a recepción | 40% federal sobre excedente de la exención |
| Exención 2025 (EE.UU.) | N/A | ~$13.9 millones por persona |
| Exención 2026 estimada (EE.UU.) | N/A | ~$7 millones por persona (si expira TCJA) |
| ISR por venta posterior | Sí (sobre la ganancia) | Impuesto sobre ganancias de capital (con step-up basis) |
Una diferencia importante: en EE.UU., los activos heredados reciben una “elevación de base” (step-up in basis) al valor de mercado en el momento de la herencia, lo que elimina el impuesto sobre ganancias acumuladas en vida del causante. En México, la base es el valor al momento de heredar (determinado por avalúo), lo cual tiene un efecto similar pero requiere documentarse activamente.
Planificación Patrimonial en Vida: Herramientas en México
Para herederos y causantes que quieren facilitar la transmisión patrimonial y reducir conflictos, las principales herramientas son:
1. Testamento público abierto ante notario El más recomendable. El notario custodia el testamento y garantiza su validez. Costo aproximado: $3,000–$15,000 MXN dependiendo del patrimonio y el estado.
2. Fideicomiso de administración Permite transmitir bienes sin proceso sucesorio al fallecimiento del fideicomitente. Es más complejo y costoso, pero evita el juicio sucesorio. Útil para patrimonios medianos y grandes.
3. Donaciones en vida Las donaciones directas entre padres e hijos están exentas de ISR bajo condiciones del artículo 93, fracción XIX de la LISR. Sin embargo, exceder los umbrales o no documentar correctamente puede generar un problema fiscal. Siempre consultar con un fiscalista.
La Recomendación Estándar que Conviene Cuestionar
El consejo más común de notarios y abogados es “haga su testamento y ya”. Eso es necesario, pero no suficiente cuando hay inmuebles con potencial de venta futura.
En la práctica, el error más costoso en herencias mexicanas es no hacer el avalúo al momento de heredar. Este trámite (con un perito valuador certificado) cuesta entre $3,000 y $8,000 MXN según el estado y el tipo de bien. No hacerlo puede costar cientos de miles de pesos en ISR adicional cuando el bien se vende.
También es frecuente que herederos con deudas del causante acepten sin revisar. El principio básico es: antes de aceptar, verificar el estado de todas las cuentas y obligaciones del fallecido.
El Costo Real de No Planificar: Cuánto Pierde una Familia Mexicana sin Testamento
Las conversaciones sobre planeación sucesoria se posponen porque los costos de no actuar parecen abstractos. Hacerlos concretos es el argumento más efectivo.
El Juicio Sucesorio sin Testamento: Costo y Tiempo
Cuando una persona fallece sin testamento en México, la sucesión se tramita como “intestamentaria” ante juzgado civil o ante notario, dependiendo del valor del patrimonio y si hay menores de edad involucrados.
Escenario típico: familia con inmueble valuado en $2,500,000 MXN, dos hijos adultos y sin testamento
- Honorarios de abogado para gestionar el juicio sucesorio: $30,000–$80,000 MXN (según complejidad y duración)
- Costos notariales para adjudicación final: 0.5%–1.5% del valor de los bienes = $12,500–$37,500 MXN
- Avalúo del inmueble (requerido para el proceso): $5,000–$8,000 MXN
- Gastos judiciales y derechos: $3,000–$10,000 MXN
- Duración total: 1 a 3 años en promedio; en casos con conflicto entre herederos, puede extenderse indefinidamente
Escenario alternativo: con testamento bien estructurado
- Costo del testamento: $3,000–$15,000 MXN
- Proceso sucesorio notarial (sin litigio): $20,000–$50,000 MXN en honorarios y costos notariales
- Duración: 3 a 6 meses en promedio
La diferencia es sustancial tanto en tiempo como en costo. Adicionalmente, sin testamento, el orden de herederos que establece la ley puede no coincidir con los deseos del causante — particularmente en casos de familias reconstituidas, parejas no casadas, o situaciones donde se quiere favorecer a un hijo sobre otro.
El Error del Avalúo Omitido: Un Costo Evitable
El error más costoso en herencias mexicanas, cuantificado con números concretos:
Supuesto: Inmueble heredado con valor catastral de $1,500,000 MXN y valor de mercado de $3,200,000 MXN.
-
Sin avalúo al momento de heredar: el costo fiscal queda en $1,500,000 MXN (valor catastral que toma el SAT como referencia)
-
Si se vende 4 años después en $3,800,000 MXN: ganancia gravable = $3,800,000 − $1,500,000 = $2,300,000 MXN
-
ISR estimado sobre la venta: $345,000–$460,000 MXN (dependiendo de deducciones aplicables)
-
Con avalúo correcto al momento de heredar ($3,200,000 MXN):
-
Ganancia gravable = $3,800,000 − $3,200,000 = $600,000 MXN
-
ISR estimado: $90,000–$120,000 MXN
Diferencia: $255,000–$340,000 MXN de ISR evitado por un avalúo que cuesta entre $5,000 y $10,000 MXN.
Esta es la razón más concreta para actuar: el avalúo al momento de heredar es barato comparado con el ISR adicional que genera no haberlo hecho.
La Afore del Causante: Qué Pasa con el Ahorro para el Retiro
Cuando un trabajador fallece, el saldo acumulado en su Afore tiene un tratamiento especial que los herederos frecuentemente desconocen.
Quiénes Tienen Derecho a la Afore
Los recursos de la Afore al fallecimiento se denominan “beneficiarios sustitutos” y no forman parte del juicio sucesorio ordinario. El trabajador puede y debe designar beneficiarios directamente ante su Afore.
Orden de prelación si no hay beneficiarios designados:
- Cónyuge e hijos menores de edad
- Hijos mayores de 18 años que estudien (hasta 25 años, dependiendo de la Afore)
- Ascendientes (padres)
- Si no hay ninguno de los anteriores, la cuenta pasa al IMSS
Cómo reclamar la Afore:
- Presentar acta de defunción del trabajador
- Documentos que acrediten el parentesco (acta de matrimonio, actas de nacimiento de hijos)
- Identificación oficial del solicitante
- Dirigirse directamente a la Afore donde está la cuenta (se puede localizar en el portal de la CONSAR o llamando a la Afore)
Plazo: No existe un plazo específico para reclamar la Afore, pero se recomienda hacerlo dentro del primer año del fallecimiento para evitar complicaciones administrativas.
El ahorro Afore no paga ISR al momento de recibirse por los beneficiarios designados, bajo el artículo 93 de la LISR. Sin embargo, si el monto supera ciertos umbrales establecidos en la ley, puede haber una porción sujeta a ISR — consultar con la Afore al momento de la reclamación.
Guía Paso a Paso del Proceso Sucesorio en México
Muchos herederos no saben por dónde empezar cuando fallece un familiar. Este proceso ordenado reduce errores y costos.
Paso 1: Obtener el Acta de Defunción
El primer documento oficial necesario es el acta de defunción, expedida por el Registro Civil. Sin ella, ningún trámite sucesorio puede iniciarse.
- Si el fallecimiento ocurrió en hospital: el hospital entrega constancia médica; con ella vas al Registro Civil
- Si el fallecimiento ocurrió en casa: se requiere certificado médico antes de acudir al Registro Civil
- Costo aproximado del acta: $70-$150 MXN según estado y oficialía
Paso 2: Identificar el Tipo de Sucesión
Sucesión testamentaria: Existe testamento. El notario ante quien se otorgó el testamento tiene copia protocolizada. Si no se sabe ante qué notario se otorgó, la mayoría de los estados tienen un Registro Nacional de Testamentos donde se puede consultar.
Sucesión intestamentaria: No existe testamento. La ley determina el orden de herederos (cónyuge, hijos, padres, hermanos, en ese orden de prelación). El proceso se tramita ante notario o ante juzgado civil, dependiendo del estado y la complejidad del patrimonio.
Paso 3: Inventario y Avalúo de Bienes
Antes de hacer cualquier distribución, se debe inventariar todo el patrimonio del causante:
- Inmuebles: escrituras, estados de cuenta del crédito hipotecario (si existe)
- Cuentas bancarias: los bancos requieren acta de defunción y documento de representación de la sucesión para informar saldos
- Inversiones: casas de bolsa, AFORE, seguros de vida
- Deudas: créditos hipotecarios, préstamos personales, tarjetas de crédito, obligaciones fiscales pendientes
El avalúo de los bienes (especialmente inmuebles) debe hacerlo un perito valuador certificado y debe realizarse lo más cerca posible a la fecha de fallecimiento para establecer el costo fiscal correcto.
Paso 4: Liquidación de Deudas
Antes de distribuir el patrimonio, las deudas del causante deben pagarse con el activo hereditario. El albacea (ejecutor designado) tiene la responsabilidad de:
- Notificar a los acreedores del fallecimiento
- Presentar las declaraciones de ISR del causante correspondientes al año de su muerte y años anteriores pendientes
- Liquidar las deudas con el activo del caudal hereditario
Solo el remanente —el activo menos las deudas— se distribuye entre los herederos.
Paso 5: Protocolización y Adjudicación
Ante notario, se formaliza la adjudicación de bienes a cada heredero. Para inmuebles, esto implica:
- Escritura de adjudicación por herencia
- Pago de ISAI (si aplica en el estado donde está el inmueble)
- Registro en el Registro Público de la Propiedad
El costo notarial varía por estado y monto del patrimonio. Generalmente representa entre el 0.5% y el 2% del valor de los bienes adjudicados, más honorarios fijos.
El ISR del Año de Fallecimiento: Obligación que Muchos Herederos Ignoran
Cuando una persona fallece durante el año, sus herederos (generalmente a través del albacea) deben presentar la declaración de ISR del causante correspondiente al período del año fiscal en que vivió.
Plazo: La declaración del año de fallecimiento debe presentarse dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento, salvo que el ejercicio ya hubiera terminado, en cuyo caso el plazo es el habitual (30 de abril del año siguiente).
Qué incluye: Todos los ingresos del causante desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento — sueldos, ingresos por arrendamiento, dividendos, ganancias por venta de bienes, y cualquier otro ingreso gravable.
Quién presenta: El albacea designado, o en su defecto, el cónyuge o cualquier heredero con representación legal de la sucesión.
Consecuencias de no presentar: El SAT puede determinar créditos fiscales a cargo de la sucesión, con recargos y multas. Los herederos, una vez aceptada la herencia, responden por las obligaciones fiscales del causante hasta por el monto de lo heredado.
Comparativa Regional en América Latina: Impuesto de Herencia
La situación fiscal de las herencias varía significativamente entre países latinoamericanos:
| País | Impuesto de herencia específico | Notas relevantes |
|---|---|---|
| México | No existe (exención bajo LISR art. 93) | ISR aplica a venta posterior y rentas generadas |
| Argentina | No existe a nivel federal | Buenos Aires y otras provincias tienen impuesto propio; tasas y exenciones varían por provincia |
| Colombia | No existe impuesto específico de sucesiones | La herencia puede generar ganancia ocasional gravable para el heredero en ciertos casos |
| Chile | Impuesto a las herencias y donaciones | Ley 16.271; tasas progresivas del 1% al 25% según parentesco y monto |
| Brasil | ITCMD (Imposto de Transmissão Causa Mortis e Doação) | Estatal; tasas de hasta 8% en São Paulo; varía por estado |
| Perú | No existe impuesto de herencia | Sin embargo, el heredero paga IR cuando vende bienes heredados |
Para patrimonios con activos en múltiples países de América Latina, la planificación sucesoria debe considerar cada jurisdicción donde se encuentran los bienes. En Argentina, por ejemplo, la provincia de Buenos Aires tiene uno de los impuestos sucesorios más altos de la región para herederos no directos.
Fideicomisos en México: Alternativa a la Sucesión Tradicional
El fideicomiso de administración es la herramienta más sofisticada para la transmisión patrimonial en México, y puede sustituir o complementar el testamento.
Cómo Funciona
- El propietario de los bienes (fideicomitente) los transfiere a una institución fiduciaria (banco autorizado)
- El fideicomiso especifica quiénes son los beneficiarios y en qué condiciones recibirán los bienes
- Al fallecimiento del fideicomitente, los bienes pasan a los beneficiarios sin proceso sucesorio ni intervención notarial adicional
Ventajas
- Privacidad: A diferencia del testamento, el fideicomiso no es público
- Velocidad: La transmisión puede ser casi inmediata sin esperar juicio sucesorio
- Control: El fideicomitente puede establecer condiciones (por ejemplo, que los hijos reciban el bien solo al cumplir 25 años)
- Administración: Si el fideicomitente queda incapacitado antes de morir, el fideicomiso continúa funcionando sin necesidad de juicio de incapacidad
Costo y Consideraciones
El costo anual de un fideicomiso bancario en México (comisión fiduciaria) varía entre $15,000 y $60,000 pesos anuales, dependiendo del banco y la complejidad. Para patrimonios pequeños o medianos, este costo puede no justificarse versus el costo puntual del proceso sucesorio. Para patrimonios grandes o con estructuras complejas, el costo es marginal versus los beneficios.
Alerta: No todos los fideicomisos de administración eliminan la necesidad de sucesión. Si existen bienes fuera del fideicomiso al momento del fallecimiento, esos bienes sí requerirán proceso sucesorio. El fideicomiso debe “alimentarse” adecuadamente para cubrir los bienes que se quieren transferir sin sucesión.
Preguntas Clave para Hacerle al Abogado de Sucesiones
Antes de contratar un abogado o notario para el proceso sucesorio, estas preguntas te ayudarán a evaluar competencia y costo:
- “¿Cuántos procesos sucesorios maneja al año?”
- “¿El costo de honorarios es fijo o variable según el valor del patrimonio?”
- “¿El proceso incluye también el trámite de avalúo de los bienes o eso es aparte?”
- “¿Atienden también las obligaciones fiscales del causante (ISR del año de fallecimiento)?”
- “¿Cuánto tiempo estiman que durará el proceso sucesorio completo?”
- “¿Existe algún bien que requiera trámite especial (IMSS, INFONAVIT, AFORE)?”
Las Conversaciones que Muchas Familias Evitan — Y Por Qué Importan
Los planificadores patrimoniales en México frecuentemente reportan que los clientes llegan con los mismos malentendidos. Abordarlos previene errores costosos.
“Tenemos casa en copropiedad, así que no necesitamos testamento”: La copropiedad (cotitularidad) del inmueble determina cómo se transmite esa propiedad específica, pero no el resto del patrimonio (cuentas bancarias, inversiones, autos, muebles, Afore). Sin testamento, esos bienes se distribuyen según el orden legal de herederos, que puede no coincidir con los deseos del propietario.
“Ya nombré beneficiarios en el banco, todo está cubierto”: Los beneficiarios en cuentas bancarias solo cubren esa cuenta. Si falleces intestado con tres hijos y nombras a uno solo como beneficiario de tu cuenta, los otros dos pueden impugnar judicialmente. El testamento armoniza toda la distribución del patrimonio y reduce el riesgo de conflictos familiares.
“El SAT se va a enterar y va a cobrar impuestos”: Este es uno de los temores más comunes y más infundados en México. La recepción de la herencia está exenta de ISR. El SAT no “se entera” del fallecimiento de forma automática para cobrar; la obligación del heredero es declarar los ingresos que genere el bien heredado en el futuro, no la herencia en sí misma.
“Es mejor no hacer nada y esperar a ver”: Posponer la planeación sucesoria frecuentemente resulta en costos significativamente mayores (juicios sucesorios largos y caros), conflictos familiares, y pérdidas de ISR evitables (como la del avalúo no realizado a tiempo). La planeación anticipada es casi siempre más barata que la resolución de problemas por falta de ella.
Lecturas Relacionadas
¿Las herencias pagan impuestos en México?
En México no existe un impuesto específico sobre herencias (impuesto sucesorio). Sin embargo, los bienes heredados pueden generar obligaciones de ISR en ciertos escenarios: si el heredero posteriormente vende los bienes recibidos, o si las rentas generadas por esos bienes no se declaran. La recepción de la herencia en sí generalmente está exenta bajo el artículo 93 de la LISR.
¿Qué dice el artículo 93 de la LISR sobre herencias?
El artículo 93, fracción XXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los ingresos obtenidos por herencia o legado están exentos del ISR. Esta exención aplica cuando los bienes se reciben directamente del causante (la persona fallecida), no cuando se transmiten por terceros.
¿Cuándo sí se paga ISR por una herencia?
Los principales escenarios son: 1) Venta del bien heredado — el heredero paga ISR sobre la ganancia (diferencia entre el valor de venta y el valor fiscal del bien al momento de la herencia). 2) Ingresos generados por el bien heredado (rentas, dividendos) que deben declararse anualmente.
¿Qué es el avalúo de los bienes heredados y por qué importa?
El avalúo determina el valor fiscal del bien al momento de la herencia. Este valor es la 'base' para calcular la ganancia cuando el heredero vende el bien. Un avalúo correcto y documentado al momento de heredar puede reducir significativamente el ISR futuro por venta.
¿Necesito declarar la herencia ante el SAT?
La recepción de la herencia en sí no genera una declaración de ISR obligatoria (por estar exenta). Sin embargo, si el bien heredado genera ingresos (renta de inmueble, dividendos de acciones) o se vende, estos hechos sí deben declararse. Consulta con un contador fiscal para tu situación específica.
¿Qué pasa con la herencia si el fallecido tenía deudas?
En México, los herederos responden de las deudas del causante únicamente hasta el monto de los bienes heredados. No se hereda la deuda personal más allá del patrimonio recibido, a diferencia de lo que ocurre en algunos otros países. El albacea tiene la función de liquidar las deudas antes de distribuir el remanente.
¿Los extranjeros pagan impuesto por heredar bienes en México?
La exención del ISR por herencia aplica igualmente a herederos extranjeros que reciben bienes situados en México. Sin embargo, el heredero extranjero deberá considerar las obligaciones fiscales en su país de residencia, que puede tener sus propias reglas sobre herencias internacionales.
¿Qué es el impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) en herencias?
Cuando un inmueble se transmite por herencia, algunos estados de México aplican el ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles). Las tasas y exenciones varían por estado. Algunos estados eximen las transmisiones por herencia directa; otros aplican una tasa reducida. Verifica en el estado donde está ubicado el inmueble.
¿Cómo funciona el testamento en México y por qué conviene tenerlo?
El testamento es el instrumento legal para designar herederos y distribuir el patrimonio. Sin testamento, la sucesión se rige por la ley (sucesión intestamentaria), y los bienes se distribuyen en un orden de prelación legal que puede no coincidir con los deseos del causante. El testamento ológrafo (escrito a mano) y el testamento público abierto ante notario son los más comunes.
¿Cuánto tiempo tiene el heredero para aceptar o rechazar la herencia?
La legislación civil establece plazos para aceptar o rechazar la herencia. En general, el heredero debe pronunciarse dentro del plazo que fije el juez una vez notificado. Si no lo hace, puede considerarse que aceptó. En situaciones de deudas o pasivos desconocidos, es recomendable consultar con un abogado antes de aceptar.
¿La herencia afecta el INFONAVIT o FOVISSSTE del causante?
Los créditos de vivienda (INFONAVIT, FOVISSSTE) tienen seguros de vida que, al fallecer el titular, pueden liquidar el crédito. Los herederos deben verificar con el instituto correspondiente si el seguro aplica, para evitar pagar una deuda que puede estar cubierta.
¿Es posible planificar la herencia en vida para reducir complicaciones?
Sí. Herramientas como el fideicomiso de administración o el testamento bien estructurado pueden facilitar la transmisión patrimonial y reducir conflictos entre herederos. También son útiles las donaciones en vida, aunque estas pueden generar ISR para el donante si exceden ciertos montos o condiciones.
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